En Rototom Sunsplash la gastronomía ocupa un lugar destacado y de manera inevitable se convierte en un servicio importante.
Si bien la música tiene un carácter significativo, la oferta del Rototom Sunsplash se encuentra acompañada de otras experiencias ampliamente valoradas por los asistentes como lo son aquellas que ofrecen los servicios gastronómicos.
Este lugar destacado de la gastronomía viene motivado, no sólo porque los festivales, por su propia naturaleza, ofrecen además de música una gran diversidad de actividades, sino también por la obligación de Rototom Sunsplash de garantizar la seguridad, salubridad e higiene de los asistentes.
La regulación de los espectáculos públicos se encuentra transferida a las Comunidades Autónomas, las cuales tienen establecidas sus respectivas normas en las que se refieren, entre otras materias, al derecho de admisión, consistente en la facultad del organizador de un evento para determinar las condiciones de acceso.
Pues bien, como bien reconoce la propia OCU (Organización de Consumidores y Usuarios), ninguna norma autonómica impide a los festivales recoger en sus condiciones de admisión la prohibición de entrada con comida y bebida. Es más, muchas Comunidades Autónomas ya contemplan de manera expresa su derecho a impedir el acceso con comida y bebida adquirida fuera del recinto.
No obstante lo anterior, esta es la política de Rototom Sunsplash al respecto:
- Rototom Sunsplash permite salir del recinto y posteriormente entrar en cualquier momento y de forma gratuita, por lo que no puede considerarse que el promotor esté forzando a comprar comida y bebida en su interior.
- Rototom Sunsplash dispone de fuentes de agua potable gratuitas, tanto en el recinto de espectáculos como en la zona de acampada.
- Rototom Sunsplash permite la entrada con agua en el recinto del Festival siempre que, por la seguridad de los asistentes, no esté contenida en un envase considerado como contundente o peligroso por el personal de seguridad privada.
- Rototom Sunsplash permite la entrada con alimentos especiales a aquellas personas que padecen alguna intolerancia o alergia alimentaria. A los efectos de corroborar que, en efecto, el asistente se encuentra en esta última situación, se solicita, a través del personal de seguridad privada, la exhibición de un certificado o documento que acredite tal intolerancia o alergia. Es decir, no se lleva a cabo ninguna recogida, registro o archivo de la documentación, simplemente una mera exhibición. (artículo 30 de la Ley 5/2014, de 4 de abril)
- Está permitido el acceso con alimentos como un bocadillo (o similar) en la mano, entendiéndose que está destinado a su consumo inmediato.
- Para garantizar la seguridad alimentaria y la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas por parte de menores está especialmente prohibido el acceso con bebidas alcohólicas o bolsas llenas de comida.